El Gobierno de Cantabria, a través de su consejería de Medio Ambiente, viene sacando durante los últimos años y por plazo limitado, unas subvenciones para la financiación de la construcción de aljibes en fincas privadas. Estas subvenciones, tienen el fin de aprovechar el agua de lluvia para usos domésticos mediante su previo almacenamiento en un aljibe. El plazo de solicitud de estas subvenciones este año caducó el 18 de Febrero, aunque es posible, que como en años anteriores el plazo de solicitud vuelva a abrirse en verano. Como normalmente este plazo es reducido, si tiene interés en hacer una obra de este tipo, le recomendamos se ponga en contacto con nosotros para que pueda tener tiempo de estudiarla sin la premura de tiempo por la solicitud, y una vez decidido cómo quiere hacerlo, esperar a que se vuelva a abrir el plazo. Depuraciones Vela S.L., ofrece a todas las personas interesadas, una solución completa y ajustada a las bases de éetas subvenciones, además de facilitarles toda la documentación necesaria para la solicitud.

Beneficiarios
1.- Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas propietarios o titulares de derechos reales que faculten para el uso (arrendamiento, usufructo, etc.) de fincas o instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. 2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el caso de que se presentara más de una solicitud, solamente se admitirá a trámite la registrada en primer lugar. Las registradas posteriormente no serán tomadas en consideración. 3.- No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas que se encuentren inmersas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. La finca o propiedad en la que se desarrolle la actividad subvencionada deberá ubicarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Las aguas procedentes del aljibe o alberca sólo podrán destinarse para usos domésticos propios de la finca. 3. La construcción del aljibe o alberca deberá ajustarse a la normativa urbanística vigente. Documentación a Adjuntar
Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (anexo I). b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. c) Documento que acredite la disponibilidad o titularidad de la finca (nota simple del Registro de la Propiedad o copia de la Escritura Pública en la que se acredite la titularidad de la finca, contrato de arrendamiento, etc…). d) Proyecto de ejecución de la obra a realizar o que ya se haya realizado para la construcción del aljibe, que tendrá el siguiente contenido: 1. Memoria descriptiva de las obras a realizar: a. Superficie de captación (tejado, etc.) b. Superficie de los usos en los que se va a emplear el agua del aljibe (superficie de huertas, jardines, invernaderos, etc.) c. Cuando se destine a uso doméstico, indicar el número de personas. d. Cuando se destine a uso ganadero, indicar el número de cabezas de ganado. 2. Plano de situación de la finca. 3. Presupuesto total de la inversión, desglosado por conceptos de gasto. 4. Plazo estimado de ejecución de las obras que en cualquier caso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2009. 5. Copia compulsada de la autorización o licencia municipal o de la solicitud de la misma, en el caso de que sea preceptiva para la ejecución de la obra a realizar, o bien por el contrario, declaración responsable expresa del solicitante de que ese tipo de aljibe esta exento de tramitar licencia municipal alguna.6. Ficha de terceros según anexo II.
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